domingo, 12 de julio de 2015

Noticias de Prensa (Diario Palentino) asunto el ave a su paso por Reinoso

Anula las resoluciones del TSJCyL que fijó una indemnización para los afectados de un aumento del 25% sobre el valor del justiprecio fijado

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y, por ello, ha anulado las dos sentencias (finalmente fueron acumuladas) dictadas en 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, por las que se derogaron los procedimientos expropiatorios iniciados en 2008 por el Ministerio de Fomento correspondientes a los proyectos de Alta Velocidad del tramo: Nudo de Venta de Baños-Torquemada, en los términos municipales de Reinoso de Cerrato, Soto de Cerrato, Torquemada y Villaviudas»; el subtramo Becerril de Campos-Paredes de Nava y Valle de Retortillo; y  el nudo de Venta de Baños de la conexión Valladolid-Palencia-León, en los términos municipales de Dueñas, Reinoso de Cerrato, Tariego de Cerrato, Venta de Baños y Villamuriel de Cerrato.
En base a las decisiones judiciales de instancia que fueron falladas por el TSJCyL los afectados -más de medio centenar de particulares y la Sociedad Puerto Seco Ventastur- debían percibir un incremento del 25% sobre el valor del justiprecio fijado a sus bienes y derechos expropiados, con los intereses legales correspondientes desde el día siguiente a la fecha de su ocupación definitiva hasta el completo pago.
Las resoluciones judiciales resolvían en primera instancia que la Administración expropiante, es decir, el Ministerio de Fomento, estaba obligada a restituir los terrenos «in natura».
Puesto que la restitución de estos no podía físicamente llevarse a cabo, se procedió a una indemnización por la indefensión y perjuicios generados, calculados en un 25% del justiprecio recibido, teniendo en cuenta los intereses generados desde la ilegal ocupación hasta su efectivo cobro.

RECURSOS. Los afectados, al no recibir respuesta a sus requerimientos por parte de la Administración del Estado, decidieron interponer los correspondientes recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, entidad jurídica competente para dilucidar estos asuntos. Concretamente, solicitaron la nulidad de los expedientes expropiatorios  tras las distintas resoluciones dictadas por la Dirección General de Ferrocarriles entre octubre de 2008 y  febrero de 2009 «por no haber seguido el procedimiento que marca la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, al haberse omitido -según argumentaban- el trámite esencial de la previa información pública de la relación de bienes y derechos afectados antes de la convocatoria de las actas previas para que los afectados pudieran presentar las posibles alegaciones».
Para los afectados en el procedimiento se omitió un trámite de información pública previsto en la Ley de Expropiaciones -artículo 19.1- por el cual los propietarios, «antes de que se empiece la expropiación, pueden oponerse a la concreta necesidad de ocupación de sus fincas».
La consecuencia de esta irregularidad no solo suponía la nulidad del procedimiento expropiatorio sino el derecho de los afectados a reclamar indemnizaciones de al menos un 25% del justiprecio que esté firmado o esté pendiente de deducir, independientemente de si se han cobrado o no las indemnizaciones.

ARGUMENTOS DEL SUPREMO. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado los dictámenes del TSJCYL al entender que en aplicación de la jurisprudencia ya existente, «no puede entenderse, como hace la sentencia de instancia, que se omitiese el trámite de información pública o se generase indefensión, concediendo a las partes la posibilidad de formular alegaciones en el que pudieron plantear cuantas objeciones tuviesen por conveniente respecto de la utilidad pública, necesidad de ocupación y los bienes y derechos afectados por el proyecto expropiatorio, cuya relación se adjuntaba, sin que la apertura de ese trámite estableciese limitación alguna al respecto, por lo que procede estimar el primer motivo de casación y anular la sentencia impugnada».

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